La contribución privada a la financiación de actividades de interés general facilita importantes ahorros fiscales.
Estamos ante actos de liberalidad que permiten a las entidades que lo lleven a cabo obtener grandes ventajas fiscales entre las que destacan las deducciones en Impuesto de Sociedades (IS) o Impuesto de las personas Físicas (IRPF).
Deducciones fiscales del 40%: En aplicación de la Ley 49/2022 para la empresa que da el donativo a partir del ejercicio 2024.
Deducciones fiscales del 50%: Si durante tres años ha efectuado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior a las del año anterior.
Renta exenta: Para entidades sin ánimo de lucro, a efectos del impuesto de sociedades y respecto de IVA.
No sujeción a IVA: Los importes donados son operaciones no sujetas a IVA ya que no existe contraprestación.